El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es aquel conjunto de mecanismos que surgen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de este sistema se identifican mecanismos de protección convencionales y no convencionales. Los primeros son aquellos órganos que emanan de tratados internacionales de derechos humanos. Los segundos se refieren a los establecidos en base a la Carta de las Naciones Unidas.
Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Adherido por el Estado de Chile el 27 de mayo de 1992.
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte de 1989. Ratificado por el Estado de Chile el 26 de septiembre de 2008.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2000. Ratificado por el Estado de Chile el 06 de febrero de 2003.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2000. Ratificado por el Estado de Chile el 31 de julio de 2003.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones de 2011. Ratificado por el Estado de Chile el 1 de septiembre de 2015.
Órganos de Tratados Internacionales
Los órganos de tratados internacionales de derechos humanos o Comités de Naciones Unidas son aquellos creados por instrumentos de dicho sistema, de acuerdo a las cláusulas establecidas en éstos. Los órganos tienen como función supervisar la aplicación por parte de los Estados, del tratado de derechos humanos que crea el respectivo Comité.
Adicionalmente, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el cual supervisa los centros de detención en los Estados Partes de dicho instrumento.
a. Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD)
b. Comité de Derechos Humanos (CCPR)
c. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
d. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)
e. Comité contra la Tortura (CAT)
Observaciones Finales sobre el VI Informe Periódico del Estado de Chile de 28 de agosto de 2018.
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT):
INFORME SOBRE LA VISITA AL PAÍS DEL SPT, EFECTUADA DEL 4 AL 13 DE ABRIL DE 2016.
RESPUESTAS DE CHILE AL INFORME SOBRE LA VISITA AL PAÍS DEL SPT, DE 16 DE MAYO DE 2017.
f. Comité de los Derechos del Niño (CRC)
g. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
h. Comité contra la Desapariciones Forzadas (CED)
i. Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Mecanismos extra convencionales
Estos mecanismos se originan en el marco de la Carta de las Naciones Unidas e incluyen a la antigua Comisión de Derechos Humanos, al Consejo de Derechos Humanos (que reemplaza a la Comisión) y a los Procedimientos Especiales.
Consejo de Derechos Humanos
I. Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU): El EPU es un mecanismo único que permite que los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas rindan cuenta acerca de los avances y desafíos en materia de derechos humanos. Su característica particular es que es una revisión entre pares, ya que son los mismos Estados los que realizan recomendaciones.
II. Comité Asesor: integrado por 18 expertos, funcionará como «grupo de reflexión» del Consejo y trabajará bajo su dirección. La función del Comité Asesor es la de proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales conocimientos especializados serán proporcionados únicamente cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación.
III. Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos: consiste en un procedimiento confidencial por el cual personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones, pueden presentar comunicaciones al Consejo.
Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mecanismos destinados a abordar situaciones específicas de derechos humanos en los países, o cuestiones temáticas a nivel mundial. En el marco de sus mandatos, estos procedimientos asesoran a los países y presentan informes sobre derechos humanos, y pueden organizarse a través de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo.
El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Otros órganos de las Naciones Unidas
Junto con los mecanismos anteriormente señalados, en materia de derechos humanos igualmente una serie de organismos de las Naciones Unidas se involucran en la promoción y protección de los derechos humanos. De forma adicional al trabajo efectuado en la materia en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia, organismos como ACNUR, UNICEF, OIT, entre otros, igualmente trabajan por la promoción y protección de derechos humanos a nivel mundial.