La Ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, le otorga a esta, en su artículo 8 literales e y f, las siguientes facultades:
1
E) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
2
F) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.”
En base a este marco legal, la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través del Departamento Sistemas Internacionales de Protección presta asesoría técnica al MINREL y colabora en los procedimientos de derechos humanos que son propios tanto del sistema universal como interamericano de derechos humanos, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.