La Ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, le otorga a esta, en su artículo 8 literales e y f, las siguientes facultades:
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.”
En base a este marco legal, la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través del Departamento Sistemas Internacionales de Protección presta asesoría técnica al MINREL y colabora en los procedimientos de derechos humanos que son propios tanto del sistema universal como interamericano de derechos humanos, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
I. Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es aquel conjunto de mecanismos que surgen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de este sistema se identifican mecanismos de protección convencionales y no convencionales. Los primeros son aquellos órganos que emanan de tratados internacionales de derechos humanos. Los segundos se refieren a los establecidos en base a la Carta de las Naciones Unidas.
1.1 Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas
1. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. Ratificada por el Estado de Chile el 20 de octubre de 1971.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Ratificado por el Estado de Chile el 10 de febrero de 1972.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Ratificado por el Estado de Chile el 10 de febrero de 1972.
5. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Ratificada por el Estado de Chile el 7 de diciembre de 1989.
6. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Ratificada por el Estado de Chile el 30 de septiembre de 1988.
7. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Ratificada por el Estado de Chile el 13 de agosto de 1990.
8. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990. Ratificada por el Estado de Chile el 21 de marzo de 2005.
9. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006. Ratificada por el Estado de Chile el 8 de diciembre de 2009.
10. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Ratificada por el Estado de Chile el 29 de julio de 2008.
1.2 Órganos de Tratados Internacionales.
Los órganos de tratados internacionales de derechos humanos o Comités de Naciones Unidas son aquellos creados por instrumentos de dicho sistema, de acuerdo a las cláusulas establecidas en éstos. Los órganos tienen como función supervisar la aplicación por parte de los Estados, del tratado de derechos humanos que crea el respectivo Comité.
Adicionalmente, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el cual supervisa los centros de detención en los Estados Partes de dicho instrumento.
a. Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD)
b. Comité de Derechos Humanos (CCPR)
c. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
d. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)
e. Comité contra la Tortura (CAT)
f. Comité de los Derechos del Niño (CRC)
g. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
h. Comité contra la Desapariciones Forzadas (CED)
i. Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
1.3 Mecanismos Extra Convencionales
Estos mecanismos se originan en el marco de la Carta de las Naciones Unidas e incluyen a la antigua Comisión de Derechos Humanos, al Consejo de Derechos Humanos (que reemplaza a la Comisión) y a los Procedimientos Especiales.
Consejo de Derechos Humanos
Es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo. El Consejo está compuesto por los siguientes órganos subsidiarios:
I. Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU): El EPU es un mecanismo único que permite que los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas rindan cuenta acerca de los avances y desafíos en materia de derechos humanos. Su característica particular es que es una revisión entre pares, ya que son los mismos Estados los que realizan recomendaciones.
II. Comité Asesor: integrado por 18 expertos, funcionará como «grupo de reflexión» del Consejo y trabajará bajo su dirección. La función del Comité Asesor es la de proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales conocimientos especializados serán proporcionados únicamente cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación.
III. Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos: consiste en un procedimiento confidencial por el cual personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones, pueden presentar comunicaciones al Consejo.
Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mecanismos destinados a abordar situaciones específicas de derechos humanos en los países, o cuestiones temáticas a nivel mundial. En el marco de sus mandatos, estos procedimientos asesoran a los países y presentan informes sobre derechos humanos, y pueden organizarse a través de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo.
El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
1.4 Otros órganos de las Naciones Unidas
Junto con los mecanismos anteriormente señalados, en materia de derechos humanos igualmente una serie de organismos de las Naciones Unidas se involucran en la promoción y protección de los derechos humanos. De forma adicional al trabajo efectuado en la materia en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia, organismos como ACNUR, UNICEF, OIT, entre otros, igualmente trabajan por la promoción y protección de derechos humanos a nivel mundial.

II. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, cuya base está conformada por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El primer instrumento nombrado ordena la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuya principal función se refiere a la promoción y defensa de los derechos humanos. Luego, el segundo instrumento, a diferencia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece un segundo órgano de protección de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La misma posee una función consultiva y una función jurisdiccional. Mediante esta última la Corte puede establecer la responsabilidad internacional de los Estados Partes que hubiesen vulnerado determinados derechos humanos.
2.1. Carta OEA, declaración y tratados internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
1. Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948. Ratificada por el Estado de Chile el 05 de mayo de 1953.
2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985. Ratificada por el Estado de Chile el 15 de septiembre de 1988.
5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994. Ratificada por el Estado de Chile el 24 de octubre de 1996.
6. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994. Ratificada por el Estado de Chile el 13 de enero de 2010.
7. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999. Ratificada por el Estado de Chile el 4 de diciembre de 2001.
8. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015. Ratificada por el Estado de Chile el 11 de julio de 2017. Institucionalidad Interamericana.
2.2 Órganos interamericanos de promoción y protección de los Derechos Humanos
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Esta institución fue creada por la OEA en 1959, teniendo su sede en Washington, D.C. La integran siete Comisionados o Comisionadas de los Estados pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos, quienes desempeñan sus funciones en forma personal e independiente. Su principal función es la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
En particular, relacionado con la protección de los derechos humanos, la Comisión Interamericana recibe peticiones de personas que denuncian a los diferentes Estados, señalando haber sufrido vulneraciones a sus derechos humanos. La tramitación de éstas se lleva a cabo por la CIDH en diferentes etapas: (i) Evaluación de admisibilidad y dictación del informe de admisibilidad o inadmisibilidad; (ii) En caso de dictarse informe de admisibilidad, se analizan las alegadas vulneraciones y se dicta un informe de fondo emitiendo recomendaciones al Estado; (iii) Si el Estado no cumple con las recomendaciones, y la parte denunciante solicita que el caso sea enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso puede ser enviado a dicho órgano.
En forma paralela, la CIDH puede dictar medidas cautelares para respetar los derechos fundamentales de las personas y prevenir daños irreparables. A su vez, si ambas partes lo deciden, pueden llegar a un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) en cualquier etapa del procedimiento. Estos establecen medidas de reparación beneficiosas para la parte denunciante y la sociedad en su conjunto.
Algunos ejemplos de lo informado son los siguientes:
I. Informes de admisibilidad:
- Petición P-415-07. Informe N° 141/09. Comunidades Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros. 30 de diciembre de 2009.
- Petición P-2430-12. Informe N° 172/19. Domingo Segundo Huerta Hernández y Familia. 05 de diciembre de 2019.
II. Informes de inadmisibilidad:
- Petición P-453-08. Informe N° 152/20. Franco Esteban Alegría Sepúlveda. 09 de junio de 2020.
- Petición P-897-11. Informe N° 27-21. Leonidas Medina Álamos. 31 de enero de 2021.
III. Informes de fondo:
- Caso N° 12.470. Informe N° 110/09. Ricardo Israel Zipper. 10 de noviembre de 2009.
- Caso N° 12.469. Informe N° 56/10. Margarita Cecilia Barbería Miranda. 18 de marzo de 2010.
IV. Acuerdos de solución amistosa homologados (aprobados por la CIDH):
- Caso N° 12.233. Informe N° 137/19. Víctor Améstica Moreno y otros. 06 de septiembre de 2019.
- Caso N° 1275-04 A. Informe N° 23/20. Juan Luis Rivera Matus. 13 de abril de 2020.
V. Acuerdos de solución amistosa pendientes de cumplimiento:
- Petición P-71-01. Informe N° 59/03 // Caso N° 12.433. Sonia Arce Esparza. 18 de octubre de 2005.
- Petición P-687-11. Informe N° 138/18. Gabriela Blas Blas y su hija C.B.B. 21 de noviembre de 2018.
1.1. Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado de Chile:
a- Acuerdos en vías de cumplimiento:
- Caso N° 12.433 Sonia Arce Esparza.
- Caso 12.904 Comunidad Indígena Aymara Chusmisa – Usmagama.
- Caso 12.956 F.S.
b- Acuerdos Homologados:
- Petición P-4617-02, Comunidad Indígena Ralco Lepoy del Alto Biobío.
- Petición 687-11, Gabriela Blas Blas y su hija C.B.B.
c- Acuerdos Homologados y totalmente cumplidos:
- Petición 1275-04 A, Juan Luis Rivera Matus.
- Caso 12.233, Víctor Améstica Moreno y otros.
- Caso 12.190, Jose Luis Tapia y otros Carabineros.
- Caso 12.232 María Soledad Cisternas.
- Caso 12.195 Mario Alberto Jara Oñate.
- Caso 12.281 Gilda Rosario Pizarro y otras.
- Petición 490-03 «X».
- Caso 12.337 Marcela Andrea Valdés Díaz.
- Caso 12.046 Mónica Carabantes Galleguillos.
- Caso 11.715 Juan Manuel Contreras San Martín y otros.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Este órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un tribunal regional de protección de los derechos humanos, el cual tiene competencia únicamente en relación a aquellos Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana tiene su sede en San José de Costa Rica, aun cuando puede sesionar en otros países que la inviten para ello.
La Corte IDH cumple dos funciones. En primer lugar, una función consultiva. Por medio de ella emite opiniones consultivas respondiendo solicitudes, aclaraciones, formuladas por los Estados Partes de la OEA o de algún órgano de la misma. En segundo lugar, ejerce una función jurisdiccional o contenciosa, mediante la cual dicta sentencias en casos presentados ante ella por la CIDH o por algún Estado. En éstas establece si el Estado denunciado incurrió o no en responsabilidad internacional por la vulneración de algún derecho humano dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otro tratado del Sistema Interamericano que el Estado en cuestión haya ratificado.
Al igual que la CIDH, la Corte Interamericana puede dictar medidas previsionales (un paralelo a las medidas cautelares del primer órgano), en casos de extrema gravedad y urgencia, para así evitar daños irreparables a las personas.
Las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado contra Chile hasta la fecha son las siguientes:
- Corte IDH. Caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.
- Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135.
- Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.
- Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.
- Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
- Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267.
- Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279.
- Corte IDH. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300.
- Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.
- Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372.
- Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409.
- Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439.

III. Rol de la Subsecretaría de Derechos Humanos
Conforme lo establece la Ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y el DFL N° 3 de 2016, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría tiene como objetivo «prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos» (Art. 8 inc. 1). En lo que se refieren a los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, la Subsecretaría cumple las siguientes tareas:
- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
- Asesorar técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, colaborando en la elaboración de respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile
- Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en el diseño de las estrategias de litigio en las instancias jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las presentaciones del Estado de Chile en audiencias, diálogos constructivos, reuniones de trabajo y otras instancias convocadas por los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos.
- Desarrollar instrumentos de seguimiento de las recomendaciones planteadas al Estado por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.
- Prestar asesoría técnica y colaboración al Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los requerimientos de información o participación contemplados en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, mediante insumos para opiniones consultivas.