Protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos

El Protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos reconoce el deber del Estado de atender la especial necesidad de protección de quienes ejercen dicho rol. Este deber deriva, entre otras fuentes, de instrumentos del Derecho Internacional siendo una obligación para el Estado de Chile, el aprobar políticas y normativas que brinden protección a las personas y grupos dedicados a promover y defender los derechos humanos.

En particular, el Acuerdo de Escazú obliga a los Estados a garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos ambientales, y el presente Protocolo responde a ese compromiso internacional.

En definitiva, este Protocolo es un instrumento de coordinación interinstitucional, que busca mejorar la respuesta del Estado, y establecer medidas de articulación para la protección de personas defensoras de derechos humanos. Las instituciones suscriptoras son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Siguiendo los estándares internacionales, el Protocolo señala que son personas defensoras de derechos humanos todas aquellas que, individual o colectivamente, actúen para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, por medios pacíficos.

El Protocolo se aplicará en los casos en que personas defensoras de derechos humanos estén expuestas a sufrir lesión o amenaza a sus derechos fundamentales, a causa de su actividad de defensa; su activación la podrá solicitar cualquier persona, institución u organismo público a fin de que, si el hecho es constitutivo de delito, se derive al Ministerio Público para que adopte medidas de protección para la persona y su familia; y, para el caso de no serlo, que dichas medidas se adopten por la Mesa de Coordinación interinstitucional que el mismo Protocolo crea.

Asimismo, la Subsecretaría de Derechos Humanos habilitará un portal digital donde se alojará la información vinculada al Protocolo, así como sobre estándares y medidas de promoción y protección de los derechos humanos de las personas defensoras. Además, impulsará acciones de formación y capacitación para funcionarios públicos, especialmente de las instituciones que se vinculan a esta temática.

A través de la Mesa mencionada se elaborará un Informe Anual, el que será presentado a la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

*Este Protocolo no entrará en vigencia hasta pasados 180 días contados desde la sesión de la Comisión Nacional de Coordinación de Justicia Penal a que se refiere el artículo primero transitorio de dicho instrumento.

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