Mediante la ley 21.154, el lgislador designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Para el cumplimiento de su mandato, el Instituto actúa exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura cuyas principales funciones son las de examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, y la de realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente.